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“La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades”.  Reglamento LOEI, Art. 58.

La Consejería Estudiantil será entendida como un servicio educativo que consiste en acompañar, informar, orientar y capacitar a los estudiantes en la toma de sus decisiones. Asimismo, los profesionales de esta área ejecutarán de manera permanente acciones preventivas frente a problemáticas sociales.